Reglamento de equipos a presión
El reglamento de equipos a presión establece los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías y recipientes a presión simples o transportables.
> 0,5 bar
Instalación
Puesta en servicio
Reparaciones
Inspecciones
Los principales cambios respecto al reglamento antiguo RAP (RD 1244/1979) son los siguientes:
- No incorpora el diseño, fabricación ni evaluación de la conformidad.
- 6 instrucciones técnicas complementarias ITC’s.
- Clasificación de los equipos a presión en 4 categorías: I, II, III, IV.
- Clasificación de empresas instaladoras en 2 tipos.
- Establecimiento de periodicidad de las inspecciones.
- 3 tipos de pruebas periódicas: A, B y C.
Se excluyen del reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en el presente RD se contemplan.
Esto aplicaría, por ejemplo, a:
- Agua fría: CTE (código técnico de la edificación).
- Gas: RD919/2006
- Calefacción: RD1027/2007
- Incendios: RD1942/1993
- Gasoil, GLP: RD1523/1999
Se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como redes de agua contra incendios y las de conducciones de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.
Instalación
- Los equipos a presión se asimilarán a las categorías indicadas en la Directiva de equipos a presión.
- La instalación de equipos de las categorías I a IV o asimiladas tendrán que realizarse por empresas instaladoras.
- La instalación de equipos del artículo 3.3 según Directiva se realizarán bajo la responsabilidad del usuario.
- Se dispondrá de los dispositivos y medios apropiados de protección necesaria para que el funcionamiento se realice de forma segura.
- Las uniones permanentes se realizarán con procedimientos de soldadura adecuados y por profesionales acreditados.
- Las descargas de las válvulas de seguridad o discos de rotura se efectuarán en lugares seguros.
Puesta en servicio
- Finalizadas las obras de ejecución y montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones se acreditará en la Comunidad Autónoma mediante la presentación de la documentación necesaria el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad.
- Se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.
- Se realizarán las pruebas en el lugar del emplazamiento, que por indicación de la Comunidad Autónoma podrán realizarse por OCA.
- La incorporación o substitución de nuevos equipos a presión, así como los cambios de emplazamiento, se considerarán nuevas instalaciones.
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-1 a 7
ITC EP-1 CALDERAS
ITC EP-2 CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ITC EP-3 REFINERÍAS DE PETRÓLEOS Y PLANTAS PETROQUÍMICAS
ITC EP-4 DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS
ITC EP-5 BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS
ITC EP-6 RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES
ITC EP-7 TERMINALES DE GNL